Corpus
Modo: Corpus Pro

HUELGA, FORMA DEL EMPLAZAMIENTO EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 19

En el procedimiento especial que para las huelgas señalan los artículos 265 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, el primero de los conceptos citados, en su fracción II, establece: que presentado el pliego de peticiones ante la responsable, con copia para el presidente de la Junta, este lo hará llegar al patrón, bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día que lo reciba. La entrega del pliego de peticiones y el emplazamiento no se rige en consecuencia, por lo establecido en los artículos 442 y 444 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo las notificaciones y el emplazamiento en los juicios laborales, sino que queda al arbitrio del presidente de la Junta, a forma en que haga llegar al patrón el pliego petitorio, bajo su mas estrecha responsabilidad. Por tanto, en el caso, el actuario no tenía por que ceñirse a los indicados artículos 442 y 444 citados, sino que debía cumplir su cometido en la forma y términos en que se lo hubiera ordenado el presidente de la Junta, ya que la entrega del pliego petitorio era de la estrecha responsabilidad de este, la que, en su caso, podía exigir el patrón emplazado, en los términos de los artículos 650 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior no quiere decir que si el patrón comprueba en el juicio de amparo, que el pliego petitorio no ha llegado a su poder, es decir, que el presidente de la Junta no cumplió con lo que establece el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo y que a pesar de ello, se sigue hasta el final el procedimiento de huelga, no este en condiciones de obtener la protección federal, porque probada la inconstitucionalidad del acto reclamado, la violación de sus garantías individuales seria manifiesta; pero es indispensable que demuestre de modo fehaciente que no fue legalmente emplazado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368682-487b3457/huelga-forma-del-emplazamiento-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4808/50. Ramírez Domingo de G. 3 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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