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HUELGA, SON LIMITADOS LOS CASOS DE INEXISTENCIA DE LA, Y EN ELLOS NO SE INCLUYE EL CIERRE DE LA FUENTE DE TRABAJO POR PROBLEMAS DE NATURALEZA ECONÓMICA POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO.-

Clave: 741 · Registro digital (IUS): 917179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 463

El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo establece que la huelga es legalmente inexistente en las siguientes hipótesis: a) Cuando la suspensión de labores se lleva a cabo por un número que no constituye la mayoría de los trabajadores de la empresa; b) Cuando el objeto de la misma no es alguno de los que se relacionan en el artículo 450 de la propia ley; y c) Cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados en el artículo 920 del mismo ordenamiento legal. Fuera de los casos antes señalados, el último párrafo del precepto en examen prohíbe a las Juntas declarar la inexistencia de una huelga por causas distintas; de modo que el cierre de la empresa y la liquidación de los trabajadores por problemas de naturaleza económica, acaecidos después del emplazamiento, no es motivo para declarar la inexistencia del movimiento de huelga planteado por los trabajadores y la Junta que así procede, viola por su inobservancia el precepto que se comenta y, en vía de consecuencia, las garantías que a favor de la parte débil de la relación de trabajo consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917179-11982032/huelga-son-limitados-los-casos-de-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 551/96.-Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas.-5 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.-Secretario: Javier Valdez Perales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 241, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o.14 L.

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