HUELGA, SON LIMITADOS LOS CASOS DE INEXISTENCIA DE LA, Y EN ELLOS NO SE INCLUYE EL CIERRE DE LA FUENTE DE TRABAJO POR PROBLEMAS DE NATURALEZA ECONÓMICA POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO.-
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo establece que la huelga es legalmente inexistente en las siguientes hipótesis: a) Cuando la suspensión de labores se lleva a cabo por un número que no constituye la mayoría de los trabajadores de la empresa; b) Cuando el objeto de la misma no es alguno de los que se relacionan en el artículo 450 de la propia ley; y c) Cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados en el artículo 920 del mismo ordenamiento legal. Fuera de los casos antes señalados, el último párrafo del precepto en examen prohíbe a las Juntas declarar la inexistencia de una huelga por causas distintas; de modo que el cierre de la empresa y la liquidación de los trabajadores por problemas de naturaleza económica, acaecidos después del emplazamiento, no es motivo para declarar la inexistencia del movimiento de huelga planteado por los trabajadores y la Junta que así procede, viola por su inobservancia el precepto que se comenta y, en vía de consecuencia, las garantías que a favor de la parte débil de la relación de trabajo consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917179-11982032/huelga-son-limitados-los-casos-de-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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