Artículo 423
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 423.- La obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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