Ley del Mercado de Valores · Titulo II — De las sociedades anónimas del mercado de valores · Capitulo II — De las sociedades anónimas bursátiles · Seccion IV — De las asambleas de accionistas y derechos de los socios
Artículo 50
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, por cada diez por ciento que tengan en lo individual o en conjunto del capital social de la sociedad, tendrán derecho a:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Designar y revocar en asamblea general de accionistas aun miembro del consejo de administración. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
II. Requerir al presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, en cualquier momento, se convoque a una asamblea general de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III. Solicitar que se aplace por una sola vez, por tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, sin que resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los accionistas de la parte variable del capital social de una sociedad anónima bursátil no tendrán el derecho de retiro a que se refiere el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. QUIENES PUEDEN EJERCITAR CONTRA ELLA LA ACCION DE OPOSICION O LA DE NULIDAD. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
- ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA. CADA SOCIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA EMISION NO SOLO DE LAS QUE EN LO PARTICULAR LE PERTENECEN, SINO DE TODAS LAS QUE IND (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. PUEDE NOMBRAR SUPLENTES POR CADA MIEMBRO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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