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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores · Titulo I — Disposiciones preliminares

Artículo 6

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.- La difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general, estará sujeta a la previa autorización de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Comisión podrá, mediante disposiciones de carácter general, establecer supuestos bajo los cuales no se requiera cumplir con dicho requisito.

No podrán difundirse con fines promocionales o de comercialización mensajes relativos a los valores objeto de una oferta pública o colocación, cuyo contenido no se incluya en los prospectos de colocación, suplementos, folletos o documentos informativos autorizados por la Comisión.

La información que se divulgue con motivo de una oferta pública de valores deberá ser congruente y hacer referencia al prospecto, suplemento, folleto o documento informativo, en la forma que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

La difusión de información relacionada con valores objeto de inscripción simplificada, con fines de promoción, comercialización o publicidad no requerirá de la aprobación de la Comisión, siempre que la misma cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior y se realice a través de alguna bolsa de valores, de conformidad con el reglamento interior de la misma.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

La promoción, comercialización o publicidad relativa a los servicios u operaciones de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, no requerirá la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión podrá ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de la información que a su juicio se difunda en contravención a lo señalado en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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