Ley del Mercado de Valores · Titulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- La oferta privada de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores en territorio nacional podrá efectuarse por cualquier persona, siempre que cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.
II. Se ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de cien personas, con independencia de que sean de una o más clases o series.
III. Se realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad que emita los valores o personas morales que ésta controle o que la controlen.
IV. Se efectúe a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con éstos.
La Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, estará facultada para autorizar la realización de ofertas privadas distintas de las señaladas en las fracciones anteriores, para lo cual tomará en consideración los medios de difusión que habrán de utilizarse, el número y tipo de inversionistas a los que pretenda dirigirse la oferta correspondiente, la distribución de los valores, así como los términos y condiciones que se pretendan estipular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE. (s/clave)
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
- REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS. LA ACTIVIDAD REGISTRAL CONCESIONADA A UNA EMPRESA PARTICULAR, NO TIENE EL CARÁCTER DE PRIVADA, SINO EL DE UN SERVICIO DE INTERÉS GENERAL.- (23)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis