RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
Las normas mencionadas, para acceder al beneficio fiscal consistente en que la ganancia derivada de la enajenación de acciones o títulos valor en casas de bolsa se grave a través de un régimen cedular con tasa del 10%, establecen como requisito que dichos bienes sean de los considerados como colocados entre el gran público inversionista, bajo la especificación de que no tendrán tal carácter aquellas acciones o títulos adquiridos por quienes, al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores, ya eran socios o accionistas de la emisora, con lo que no transgreden los principios de equidad tributaria y razonabilidad legislativa, debido a que: a) tiene un fin constitucionalmente válido, pues el beneficio fiscal tiene por objetivo hacer accesible a las empresas los recursos necesarios para sus proyectos productivos a través de la captación del ahorro interno, facilitar la movilidad de capitales entre sectores, así como promover la diversificación de la propiedad empresarial, buscando favorecer principalmente a pequeños y medianos ahorradores, para con ello promover el desarrollo económico y financiero del país, mientras que la condición o limitante tiene como intención evitar el empleo del incentivo en fines diferentes a los buscados, como lo son la venta de acciones entre los mismos socios de las emisoras con el único objetivo de realizar una operación exenta o incluso la transmisión de la propiedad de sociedades a través de bolsas de valores para evitar con ello el pago del impuesto; b) constituye un medio apto y adecuado para conducir al objetivo que se pretende alcanzar, ya que permite inhibir que se lleven a cabo ventas de acciones en bolsa entre socios con el solo fin de acceder a un trato preferencial; c) no afecta de manera desproporcionada o desmedida bienes y derechos constitucionalmente protegidos, en virtud de que, en atención al principio de generalidad en materia tributaria, no existe un derecho constitucionalmente tutelado para que los gobernados puedan exigir el otorgamiento de beneficios fiscales o tratos preferenciales, en tanto que todos (los que cuenten con un nivel económico mínimo) están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público; y d) el parámetro elegido para establecer la limitante es razonable, atendiendo a que con él efectivamente se evita que el beneficio fiscal se utilice para que resulten exentas las ventas de valores entre socios de la propia empresa emisora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013889-b2c819c8/renta-el-articulo-129-ultimo-parrafo-numeral-1 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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