RENTA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto legal, que establece que no se pagará la contribución relativa con motivo de los ingresos obtenidos por la enajenación de acciones u otros títulos valor, que se realice a través de bolsa autorizada o mercados de amplia bursatilidad, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas generales que al efecto expida, siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas; y que las operaciones financieras derivadas de capital tampoco pagarán el impuesto cuando los bienes objeto de la operación sean tales acciones o títulos valor, o bien cuando las operaciones se encuentren referidas a índices, canastas o rendimientos sobre los mismos, por los ingresos que se deriven de dichas transacciones, siempre que se realicen en bolsa o mercados de amplia bursatilidad, no vulnera el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la exención de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes. Ello es así, en virtud de que se trata de una exención determinada en un acto legislativo en el que están precisados sus elementos esenciales, en tanto que los accidentales o accesorios, que dependen de circunstancias fluctuantes y dinámicas, están reservados para ser determinados por la citada secretaría, la cual incluso es habilitada para tales efectos por el propio legislador, quien también acota su actuación en la ley, situación que para el caso se encuentra jurídicamente justificada en la naturaleza y características de los puntos a determinar y en la idoneidad de la mencionada secretaría de Estado para realizar la determinación correspondiente, en razón de sus funciones de control de los mercados bursátiles a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182552-126e9b27/renta-el-articulo-77-fraccion-xvi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993, NO VIOL (P. XX/2003)
- RENTA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993, NO TRAN (P. XVIII/2003)
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE OCTUBRE DE 2007). (1a. XII/2009)
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 158, 159 Y 160 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉN EL PAGO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DERIVADOS DE LOS INTERESES, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD (2a. LXXVIII/2005)
- RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO, SEA QUIEN DETERMINE UNO DE LOS COMPONENTES DE LA BASE DEL IMPUESTO (CERTIFICADOS (442)
- RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO, SEA QUIEN DETERMINE UNO DE LOS COMPONENTES DE LA BASE DEL IMPUESTO (CERTIFICADOS (P./J. 79/99 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis