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RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO, SEA QUIEN DETERMINE UNO DE LOS COMPONENTES DE LA BASE DEL IMPUESTO (CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN), ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 442 · Registro digital (IUS): 900442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 509

Del análisis de lo dispuesto por el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con las tesis de jurisprudencia del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicadas con los números 162 y 168 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, páginas 165 y 169, de rubros: "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY." e "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", respectivamente, se desprende que el precepto citado es contrario al principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la referida norma, al considerar como ingresos en servicios para quien presta un servicio personal subordinado, las cantidades que resulten de aplicar al importe de préstamos obtenidos de su patrón, una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada por dichos préstamos y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, colocados a plazo de noventa días, en el mes inmediato anterior o, en su defecto, del valor a cargo del Gobierno Federal inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios equiparable a los certificados mencionados, cuando esta última sea mayor, incluye, para fijar la base de dicha contribución, a dichos certificados como un componente que si bien es identificado por el legislador, en la ley no se encuentran previstas las reglas relativas al procedimiento para su determinación, sino que, en lugar de éstas, se permiten decisiones discrecionales a cargo de un órgano administrativo, como lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, procedimiento que genera incertidumbre al contribuyente sobre el monto respectivo, dada la especulación mercantil a que están sujetos los mencionados títulos de crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900442-8813afca/renta-el-articulo-78-a-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1897/95.-Calixto Villamar Jiménez.-13 de abril de 1999.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 1404/95.-Carlos Alberto Hernández Pineda.-13 de abril de 1999.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Amparo en revisión 205/97.-Fidel Enrique Navarro Espinoza.-13 de abril de 1999.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Alejandra de León González. Amparo en revisión 6/97.-María Isabel Díaz Ulloa.-13 de abril de 1999.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Amparo en revisión 146/97.-J. Jesús Martínez Franco.-13 de abril de 1999.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 48, Pleno, tesis P./J. 79/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, páginas 420 y 448, respectivamente.

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