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RENTA. LOS ARTÍCULOS 158, 159 Y 160 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉN EL PAGO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DERIVADOS DE LOS INTERESES, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 2a. LXXVIII/2005 · Registro digital (IUS): 177832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 508

Si bien es cierto que los sujetos que obtienen ingresos por la enajenación de acciones en bolsas de valores no pagan el impuesto sobre la renta en términos del artículo 109, fracción XXVI, de la ley relativa, a diferencia de las personas físicas que obtienen ingresos por intereses derivados de inversiones efectuadas ante instituciones que componen el sistema financiero, no obstante que ambos sujetos perciben intereses, conforme al artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también lo es que esta diferencia de trato es justificada, si se pondera que quienes enajenan acciones a través del mercado bursátil, por la naturaleza especial de este tipo de operaciones, corren un alto riesgo financiero que no existe en las inversiones realizadas en instituciones que componen el sistema financiero. En esa virtud, los artículos 158, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el pago del impuesto relativo por ingresos derivados de los intereses, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177832-dc7f2a9d/renta-los-articulos-158-159-y-160-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/2005. Ivonne Carol Farah Lara. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 572/2005. Felipe Farah Abraham. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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