Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RENTA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL EXENTAR DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LOS INGRESOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES U OTROS TÍTULOS VALOR A TRAVÉS DE BOLSA O MERCADOS DE AMPLIA BURSATILIDAD.

Clave: P. XX/2003 · Registro digital (IUS): 182553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 16

El esquema de exención previsto en el citado precepto, relativo a la enajenación de acciones y otros títulos valor efectuada en bolsa o mercados de amplia bursatilidad, ya sea que la operación se lleve a cabo en territorio nacional o en el extranjero, y aun fuera de la bolsa de valores, no viola el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal exención se condiciona a que dichos títulos y acciones se coloquen entre el gran público inversionista en los términos señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, conforme a la habilitación que al efecto se le confiera y acotada en el propio precepto. Además, la distinción entre los títulos valor emitidos por sociedades nacionales y los emitidos por empresas extranjeras se basa en características objetivas aplicables a una generalidad de contribuyentes como privilegiar a la sociedad mexicana y a la economía nacional, sin que pueda considerarse adecuado que disposiciones normativas mexicanas regulen transacciones con valores extranjeros realizadas fuera de territorio nacional, pues con ello se violentaría el principio de territorialidad de las leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182553-c8517aa0/renta-el-articulo-77-fraccion-xvi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 199/2002. Moisés Saba Masri. 9 de septiembre de 2003. Mayoría de seis votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número XX/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis