RENTA. FINALIDAD DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE OCTUBRE DE 2007).
Conforme al citado artículo, no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando ésta se realice a través de bolsas de valores concesionadas legalmente, o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. Sin embargo, se excluye de ese trato a quienes directa o indirectamente tengan un 10% o más de las acciones representativas del capital social de la empresa emisora, cuando en un periodo de 24 meses se enajene dicho porcentaje o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo las realizadas a través de operaciones financieras derivadas o de naturaleza similar a éstas; asimismo, dicho precepto dispone que tampoco aplicará la exención referida si la persona o grupo de personas que tengan el control de la emisora lo enajenen en el plazo y condiciones mencionados. Ahora bien, del proceso legislativo que originalmente introdujo tal disposición en la legislación mexicana en 1972, se advierte que ésta obedece a la intención de fomentar la colocación de acciones en el mercado para que las empresas accedan a formas de endeudamiento no excesivo y que la propiedad de las sociedades no permanezca concentrada, sino que se distribuya entre pequeños y medianos ahorradores. Además, posteriores procesos de reformas a la mencionada ley (como las que entraron en vigor en 2002 y 2007) permiten apreciar que no sólo se ha conservado la indicada finalidad, sino que también pretende acotar dicha exención para evitar que se abuse de ella, cuidando que el incentivo al mercado de valores se conserve "siempre que las operaciones que se realicen en éste contribuyan al desarrollo económico y financiero del país y no para incentivar operaciones de compra y venta de empresas a través de bolsa de valores". Esto es, el legislador procura impedir que se acuda a la exención como fin y no como medio encaminado a la consecución de los propósitos con que se creó dicha exoneración. Así, la finalidad de la exención aludida consiste en hacer accesibles a las empresas los recursos financieros necesarios para sus proyectos productivos, así como facilitar la movilidad de capitales entre sectores y promover la diversificación de la propiedad empresarial, en beneficio de los pequeños y medianos ahorradores, todo ello con la intención de promover el desarrollo económico y financiero del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168049-5ba6362c/renta-finalidad-de-la-exencion-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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