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Modo: Corpus Pro

RENTA. LA LIMITANTE A LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE OCTUBRE DE 2007).

Clave: 1a. XVII/2009 · Registro digital (IUS): 168048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 559

La citada disposición establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos que provengan de la enajenación de acciones, realizada a través de bolsas de valores concesionadas legalmente, excluyendo a quienes directa o indirectamente tengan el 10% o más de las acciones representativas del capital social de la emisora, cuando en un periodo de 24 meses se enajene tal porcentaje o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo las realizadas a través de operaciones financieras derivadas o de naturaleza similar a éstas, o bien, si quien o quienes tengan el control de la emisora lo enajenan en el plazo y condiciones referidos. En congruencia con lo anterior, se concluye que la limitante a la exención prevista en la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2 de octubre de 2007, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que los parámetros que se refieren a la exclusión de la exención no deben considerarse como elementos determinantes de la deuda tributaria líquida, lo cual no implica dejar de reconocer que éstos ponen de manifiesto una condición que permite establecer un mecanismo particular de tributación para todos aquellos que se ubiquen en la misma circunstancia jurídica relevante, independientemente de que el monto del ingreso percibido por cada sujeto pasivo, permita una cuantificación que se ajuste a su propia capacidad. En tal virtud, el hecho de que se enajene un cierto porcentaje de acciones o el control de la emisora en un periodo determinado son condiciones que válidamente permiten distinguir algunos casos que no ameritarían gozar del aludido trato favorable, de lo cual eventualmente derivará la determinación de una obligación fiscal de mayor entidad, sin que ello sea desproporcional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168048-3a723d2d/renta-la-limitante-a-la-exencion-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 811/2008. Alejandro Joaquín Martí García. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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