Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo.- Las infracciones y delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.
Fuente oficial: consultar publicación
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