Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, podrán emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, con anterioridad al inicio de su vigencia, pero en todo caso en las citadas disposiciones deberá establecerse que su observancia y aplicación será posterior a la entrada en vigor de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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