Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuarto.- En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México emitan las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan a lo previsto en la misma, excepto las señaladas en los artículos Noveno y Décimo Segundo transitorios.
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