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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Quinto.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en el Registro Nacional de Valores, estarán sujetas a los requisitos de inscripción y mantenimiento aplicables a las sociedades anónimas bursátiles, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expida las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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