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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Sexto.- Las sociedades anónimas que a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan inscritas en el Registro Nacional de Valores acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, adquirirán por ministerio de ley el carácter de sociedades anónimas bursátiles y, en consecuencia, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley.

Las sociedades anónimas a que se refiere el párrafo anterior contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día en que entre en vigor esta Ley, para ajustar su denominación social a lo señalado en el artículo 22 de la misma, así como para dar cumplimiento a los artículos relativos a la integración, organización y funcionamiento de sus órganos sociales en términos de lo previsto en el

Capítulo II del

Título II del citado ordenamiento legal. Lo anterior no afectará en forma alguna los derechos que corresponda ejercer a los accionistas de las sociedades mencionadas, en términos de lo establecido en los artículos 47 a 52 de esta Ley, ni las eximirá de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 a 57 y demás obligaciones que en su carácter de emisoras les imponga este ordenamiento legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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