Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo.- Los accionistas de sociedades anónimas bursátiles cuya tenencia accionaria se encuentre afectada, a la entrada en vigor de la presente Ley, en fideicomisos a través de los cuales se ejerza el derecho de voto de varios accionistas en un mismo sentido, o bien, los grupos de accionistas que hayan otorgado mandato o comisión para tales efectos, deberán notificarlos a la sociedad, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para efectos de su revelación al público inversionista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA. CADA SOCIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA EMISION NO SOLO DE LAS QUE EN LO PARTICULAR LE PERTENECEN, SINO DE TODAS LAS QUE IND (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- MANDATO OTORGADO POR PERSONAS MORALES EN ESCRITURA PUBLICA. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE EN ESTA SE TRANSCRIBAN LAS CLAUSULAS DEL ACTA CONSTITUTIVA DE AQUELLAS. (IV. 2o. 94 K)
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