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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Octavo.- No estarán sujetas a las restricciones establecidas en los artículos 54 y 55 de esta Ley, las sociedades anónimas bursátiles que hayan emitido las acciones o instrumentado los mecanismos a que dichos preceptos se refieren, con anterioridad al inicio de su vigencia, siempre que para ello se hayan ajustado a las disposiciones legales vigentes al momento de emitir las acciones o instrumentar los mecanismos citados.

Las restricciones señaladas en el párrafo anterior tampoco serán aplicables, a las sociedades anónimas bursátiles mencionadas en dicho párrafo que con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley:

I. Realicen modificaciones a su capital social, siempre que se incremente la proporción original de acciones ordinarias o por lo menos se mantenga dicha proporción, siempre que la situación de la emisora lo justifique y se revele al público tal circunstancia. En ambos casos se requerirá la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual procederá cuando a su juicio se acredite que no se afectan los intereses del público inversionista.

II. Se fusionen o escindan, siempre que la sociedad fusionante o escindida por lo menos mantenga la proporción original de acciones ordinarias de la fusionada o escindente. En el evento de que la sociedad fusionada o escindente adicionalmente cuente con alguna cláusula de las referidas en el artículo 48 de la presente Ley, la sociedad fusionante o escindida podrá incorporar la misma cláusula en sus estatutos sociales en el acto de su constitución, sin que le resulte aplicable dicho precepto legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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