Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 1
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1.
1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la institución del Notariado y la función de los notarios en el Estado de Tamaulipas.
2.- La función notarial es de orden público e interés social, y su organización y funcionamiento se sujeta a los principios de autoría notarial, asesoramiento jurídico, seguridad y certeza jurídica, confiabilidad, transparencia, honestidad, secrecía, obligatoriedad del servicio, responsabilidad, inmediación, formalidad escrita e instrumental, conservación, legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia, en que se fundamenta la institución del Notariado en el Estado, de conformidad con lo previsto por la Ley y demás disposiciones aplicables.
Párrafo Reformado, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-84-130723.pdf
3.- En Tamaulipas la función notarial está a cargo del Estado, quien por conducto del Ejecutivo la delega a profesionales del Derecho, en virtud del fíat que para tal efecto les otorga de acuerdo con la facultad contenida en la fracción XXV del artículo 91 de la Constitución Política del Estado, a fin de que la desempeñen en los términos de la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, PUBLIC (2a./J. 137/2013 (10a.))
- TAMAULIPAS, LEGISLACION HACENDARIA DE. (s/clave)
- DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, PUBLI ((XI Región)2o.7 A (10a.))
- DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, PUBLI ((XI Región)2o.6 A (10a.))
- MOCIÓN. SI LOS DIPUTADOS DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO NO TIENEN CONOCIMIENTO DEL DICTAMEN DE DECRETO SOMETIDO A DISCUSIÓN, NO ES POSIBLE QUE EJERZAN AQUEL DERECHO PARA I (P./J. 30/2014 (10a.))
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