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TAMAULIPAS, LEGISLACION HACENDARIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4726

Conforme al artículo 9o., párrafo segundo de la ley hacendaria del Estado de Tamaulipas, con excepción de las leyes y reglamentos, las demás disposiciones fiscales que sean de observancia general, serán obligatorias y surtirán sus efectos dentro de tres días después de su aplicación en el Diario Oficial; y si las autoridades no cuidan de demostrar tal circunstancia es procedente el amparo que se pida contra la aplicación de una disposición que no ha sido debidamente promulgada, tanto más, cuando que la Suprema Corte ha sostenido la jurisprudencia de que las circulares no pueden ser tenidas como ley, y que los actos de las autoridades que en aquéllas se funden, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379118-7fa02f85/tamaulipas-legislacion-hacendaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7148/38. Sociedad Francisco de P. Jiménez y Compañía, sucesión de. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

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