LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
La Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, reformada, en la fracción XX de la tarifa 1 de su artículo 56, ataca directamente las fracciones V y VI del artículo 117 constitucional, porque la reforma de que se trata, dejando subsistentes los impuestos para expendios, estableció, a cargo de todos los establecimientos o negociaciones mercantiles, un gravamen sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, vinos, licores y cervezas, que se causa por cada botella, medio o cuarto de botella, o por cada litro de cerveza de barril, y este nuevo impuesto claramente no grava el capital comercial, sino el producto mismo, toda vez que no derogó el de patente sobre expendios, y grava además el consumo de un producto nacional o extranjero, por lo cual se advierte que veladamente se trata de una de las múltiples formas de exacciones alcabalatorias que la Federación ha venido pugnando por extinguir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331263-fedd0a8d/ley-de-hacienda-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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