Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 117
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 117.
Para coordinar las funciones de los Notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores, el Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas estará facultado para:
I.- Llevar el registro de los Notarios que se desempeñen como árbitros y mediadores;
II.- Proponer a los Notarios que pueden fungir como árbitros o mediadores en los asuntos específicos planteados por las partes interesadas.
III.- Recabar la información relativa a los asuntos en los que intervengan los Notarios como árbitros o mediadores;
IV.- Brindar apoyo y orientación a los Notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores, en coordinación con la Dirección; y
V.- Divulgar los servicios de arbitraje y mediación como parte del ejercicio de la función notarial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS PUBLICOS, ESTAN IMPEDIDOS PARA EJERCER EL MANDATO JUDICIAL LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO). (s/clave)
- NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.1o.A.10 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. POR REGLA GENERAL, PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE JALISCO. (PC.III.A. J/93 A (10a.))
- SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS. PUEDEN DELEGAR FACULTADES A DIVERSOS APODERADOS PARA QUE LOS REPRESENTE EN JUICIOS EN QUE SEAN PARTE (ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVI (X.1o.16 A )
- HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO (XIX.1o.P.T. J/5 )
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