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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 117

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 117.

Para coordinar las funciones de los Notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores, el Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas estará facultado para:

I.- Llevar el registro de los Notarios que se desempeñen como árbitros y mediadores;

II.- Proponer a los Notarios que pueden fungir como árbitros o mediadores en los asuntos específicos planteados por las partes interesadas.

III.- Recabar la información relativa a los asuntos en los que intervengan los Notarios como árbitros o mediadores;

IV.- Brindar apoyo y orientación a los Notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores, en coordinación con la Dirección; y

V.- Divulgar los servicios de arbitraje y mediación como parte del ejercicio de la función notarial.

Fuente oficial: consultar publicación

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