SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS. PUEDEN DELEGAR FACULTADES A DIVERSOS APODERADOS PARA QUE LOS REPRESENTE EN JUICIOS EN QUE SEAN PARTE (ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO).
El artículo 61 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco dispone: "El síndico del Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: ... II. La representación jurídica de los Ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte y en la gestión de las negociaciones de la hacienda municipal. ...". Conforme al numeral citado, el síndico del Ayuntamiento tiene facultades para representar jurídicamente a éste en los litigios en que sea parte, y el artículo 115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado otorga al titular de la dependencia estatal facultades para hacerse representar por apoderado que nombre mediante simple oficio; por lo tanto, aquel funcionario está facultado para hacerse representar por apoderados en los conflictos laborales suscitados entre el Ayuntamiento que representa y sus trabajadores, aun cuando la entidad pública referida no sea demandada como autoridad, al no actuar con imperio, que es lo que caracteriza su actividad coercitiva, sino como patrón, pues donde la ley no distingue el juzgador tampoco puede hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188939-aa0ac552/sindicos-de-ayuntamientos-pueden-delegar-facultades-a-diversos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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