PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. PARA TENERLA POR ACREDITADA DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO Y, EN SU CASO, AL NO SER EXCLUYENTE NI CONTRADICTORIA SINO COMPLEMENTARIA, LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Los artículos 7o., fracción IV y 115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco establecen la forma en que puede acreditarse la personalidad en los juicios laborales burocráticos, y que tratándose de los Ayuntamientos, serán representados por el Síndico de Hacienda, el Presidente Municipal o el Presidente del Consejo, en su caso; además estos titulares pueden hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio; y el artículo 29, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, regula el supuesto de cuando el Síndico de Hacienda se encuentre impedido para representar al Ayuntamiento o se abstenga de hacerlo en los asuntos litigiosos y de la Hacienda Municipal, así como cuando el Presidente Municipal lo solicite, al establecer que es facultad y obligación exclusiva del Ayuntamiento otorgar la representación jurídica en los casos citados; aspectos estos últimos que no regula la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, por consiguiente, es necesario y justificado acudir al principio de complementariedad de ambas leyes, a fin de precisar con total validez en quién debe recaer la representación del Ayuntamiento ante cualquier circunstancia que se requiera.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009414-4b2e974c/personalidad-en-los-juicios-laborales-burocraticos-para-tenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. EL APODERADO DESIGNADO POR EL CABILDO NO TIENE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS, AUN CUA (PC.X. J/2 L (10a.))
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