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PERSONALIDAD. EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN COMPARECER A TRAVÉS DE SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, DE SUS SÍNDICOS, ASÍ COMO DE LOS APODERADOS QUE CUALQUIERA DE ELLOS DESIGNE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 1848 · Registro digital (IUS): 1010643 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1920

Aunque el artículo 9o., fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone que los titulares de los Ayuntamientos son sus presidentes municipales y, por tanto, son quienes pueden salir en su defensa en los juicios laborales y, a su vez, el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, determina que los síndicos de los Ayuntamientos cuentan con facultades para representarlos en toda clase de juicios, no se está frente a un concurso de leyes que deba resolverse mediante la aplicación del principio de la especialidad de la ley, dado que el objeto de regulación de los mencionados ordenamientos es distinto, en virtud de que el citado en primer término regula las relaciones laborales entre las entidades públicas con sus trabajadores, así como lo atinente al procedimiento laboral burocrático, siendo que ninguno de sus preceptos hace lo propio respecto a la integración de los Ayuntamientos y tampoco a su representación ante todas las autoridades jurisdiccionales, como lo prevé la ley indicada en segundo lugar, la cual, además establece las bases generales de la administración pública municipal. De lo anterior se sigue que como no se da la aplicación del principio de especialidad de la norma, entonces, en los juicios burocráticos en que figuren como demandados Ayuntamientos del Estado de Jalisco, pueden acudir en su defensa, tanto sus presidentes municipales, como sus síndicos, y ambos, en uso de las facultades con que se encuentran investidos, pueden designar apoderados para que acudan en su representación a los juicios laborales en que tales Ayuntamientos sean parte, en atención a lo que previene el artículo 121 de la referida ley burocrática.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010643-5358f517/personalidad-en-los-juicios-laborales-burocraticos-los-ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/2008.—Jorge Hernández Calvillo.—27 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo en revisión 176/2008.—Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco.—11 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán. Amparo en revisión 112/2009.—José de Jesús Aguilar Sánchez y otros.—2 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán. Amparo en revisión 113/2009.—María Eliana Franco Barba y otros.—2 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán. Amparo en revisión 15/2009.—Perla Esperanza Mata León.—27 de enero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2839, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/73; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2840.

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