PRESIDENTES MUNICIPALES. TAMBIÉN PUEDEN COMPARECER AL JUICIO LABORAL A DEFENDER LOS INTERESES DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE JALISCO).
Es inexacto que la defensa del Ayuntamiento en ese juicio corresponda únicamente al síndico del mismo, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal, dado que si bien dicha norma establece que corresponde a ese servidor la defensa de los intereses municipales, al igual que representar al Ayuntamiento en todas las controversias o litigios en que fuera parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Cabildo para designar apoderados o procuradores especiales, resulta que conforme al precepto 121 del mismo ordenamiento, las relaciones laborales entre el Municipio y sus servidores públicos se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y por los reglamentos interiores de trabajo que expidan los Ayuntamientos, de tal forma que si esta última legislación, en su precepto 9o., fracción IV, establece que para los efectos de dicha ley se entenderán como titulares, entre otros, en los Municipios, los Ayuntamientos representados por el presidente municipal o el presidente del concejo, en su caso, es correcto establecer que el presidente municipal sí cuenta con facultades para acudir al juicio laboral a hacer valer los derechos que estime pertinentes, de tal forma que no puede aceptarse el hecho de que las mismas se limiten a sancionar a los servidores públicos, toda vez que si se acepta esto último, resultaría ilógico que quien impone una sanción, no pueda defender su acto cuando se demanda su nulidad o ilegalidad en el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189903-9d19e535/presidentes-municipales-tambien-pueden-comparecer-al-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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