AYUNTAMIENTO. LOS APODERADOS, EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL DEL CONCEJO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO AL EJERCER SU REPRESENTACIÓN NO TIENEN FACULTAD PARA DELEGARLA U OTORGAR PODER EN FAVOR DE TERCEROS, AUN CUANDO LO HAYA AUTORIZADO EL CABILDO, AL SER UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DE AQUÉL Y TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
De la interpretación de los artículos 19, párrafo primero; 29, fracción XXXIII; 36, fracciones I y II, y 65, fracción XII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y 115 de la ley de los trabajadores al servicio de dicha entidad, se advierte que el hecho de que una persona cuente con la representación del Ayuntamiento demandado debidamente autorizado por el cabildo, no la faculta para delegar o sustituir a su vez esa representación. Ello es así, porque de los citados preceptos legales deriva la facultad que tiene el Ayuntamiento, como titular de la relación laboral, para designar apoderados, lo que conduce a establecer que es el Ayuntamiento el único que cuenta con las facultades para otorgar poderes y no los funcionarios en quienes legalmente recae dicha representación. Por tanto, los funcionarios que establece la ley, como el síndico de hacienda, el presidente municipal y el presidente del concejo de los Municipios del Estado de Tabasco, al ejercer la representación del Ayuntamiento, no tienen facultad para otorgar poder o representación alguna a terceros, ni los apoderados designados, pueden delegar la representación que les fue conferida, aun cuando lo haya autorizado el cabildo, ya que las autoridades únicamente pueden autorizar los actos que le son expresamente permitidos por la ley y, en todo caso, corresponde al Ayuntamiento designarlos para que puedan representarlo en las controversias o litigios en que éste fuera parte.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002243-761e1619/ayuntamiento-los-apoderados-el-sindico-de-hacienda-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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