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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 119

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 119.

El Colegio de Notarios de Tamaulipas, durante el mes de enero de cada año publicará en el

del Estado, el registro de los Notarios que se desempeñen como árbitros y mediadores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

ARTÍCULO 119.

El Colegio de Notarios de Tamaulipas, durante el mes de enero de cada año publicará en el Periódico Oficial del Estado, el registro de los Notarios que se desempeñen como árbitros y mediadores.

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