Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 119
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 119.
El Colegio de Notarios de Tamaulipas, durante el mes de enero de cada año publicará en el
del Estado, el registro de los Notarios que se desempeñen como árbitros y mediadores.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
ARTÍCULO 119.
El Colegio de Notarios de Tamaulipas, durante el mes de enero de cada año publicará en el Periódico Oficial del Estado, el registro de los Notarios que se desempeñen como árbitros y mediadores.
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