Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 120
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120.
Las actuaciones de los Notarios en materia del arbitraje y mediación se asentarán en su Protocolo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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