Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 129
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129.
La protocolización acreditará el depósito del documento y la fecha en que se hizo, cuando éste se agregue al Apéndice. En los casos de libros de actas y expedientes judiciales, su protocolización acreditará que éstos se tuvieron a la vista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS EN MATERIA FISCAL, AUTORIDADES FACULTADAS PARA EXPEDIRLAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
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