Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 130
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 130.
1.- Las correcciones que no hayan sido salvadas en los instrumentos y testimonios se tendrán por no hechas.
2.- En los instrumentos y en los testimonios, las discrepancias entre las palabras y los guarismos, se resolverán haciendo prevalecer las palabras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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