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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 130

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 130.

1.- Las correcciones que no hayan sido salvadas en los instrumentos y testimonios se tendrán por no hechas.

2.- En los instrumentos y en los testimonios, las discrepancias entre las palabras y los guarismos, se resolverán haciendo prevalecer las palabras.

Fuente oficial: consultar publicación

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