REVISION.
Sólo cabe respecto de sentencias válidas, para el efecto de confirmarlas, revocarlas o modificarlas, y en el caso de actuaciones nulificadas, no hay sentencia válida; por lo que tampoco hay nada que revisar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291185-12738be1/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil elevado a revisión durante la interrupción del régimen constitucional. Núñez Francisco de P. 11 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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