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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 147

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147.

Son atribuciones del Director de Asuntos Notariales:

I.- Llevar el registro de sellos y firmas de Notarios y funcionarios públicos que actúen con ese carácter;

II.- Conservar, administrar y guardar los Protocolos, Apéndices, anexos y documentos que constituyan el Departamento de Archivo;

III.- Comunicar al Ejecutivo del Estado las irregularidades y violaciones de a la ley que advierta por sí o como resultado de las visitas en el funcionamiento del notariado;

IV.- Comunicar al Secretario General de Gobierno, las deficiencias o irregularidades que advierta en los Protocolos remitidos a la Dirección;

V.- Proporcionar requisitados los juegos de folios del Protocolo que soliciten los Notarios, el Libro Índice de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria y proveerlos de sello;

VI.- Inutilizar los sellos de los Notarios cuando proceda conforme a derecho;

VII.- Expedir copias certificadas y testimonios de los instrumentos inscritos en los Protocolos depositados en el Departamento de Archivo a las partes que hayan intervenido en el acto a que se refiere, o por mandamiento judicial, así como de los documentos que integran los expedientes personales de los Notarios del Estado;

VIII.- Llevar el registro de Notarios y funcionarios que actúen con este carácter con expresión de la fecha de su nombramiento y de la que hayan dejado de ejercer el cargo, así como sus separaciones temporales;

IX.- Formar el índice general del Departamento de Archivo;

X.- Emitir las órdenes de visitas ordinarias a las Notarías, en términos de lo dispuesto en esta ley, así como hacer del conocimiento del Secretario General de Gobierno las posibles irregularidades de ellas derivadas;

XI.- Vigilar el funcionamiento general de las Notarías a través de los visitadores a su mando;

XII.- Conceder licencia al personal de la oficina, con base en los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración;

XIII.- Imponer al personal de la Dirección de Asuntos Notariales las correcciones disciplinarias que procedan y, en su caso, hacer del conocimiento de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las conductas que puedan implicar responsabilidad administrativa;

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

XIV.- Autorizar en definitiva, las escrituras que hayan sido previamente firmadas por y ante los Notarios cuyos protocolos hubieren sido depositados en el Departamento de Archivo por cualquiera de las causas previstas en la presente ley, y llenar todos los requisitos previos y posteriores a la autorización;

XV.- Llevar un registro de los testamentos que autoricen los Notarios, de los cuales haya recibido aviso en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y rendir los informes que le soliciten;

XVI.- Rendir los informes y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XVII.- Llevar el control de las actas que se levanten con motivo de las visitas que practique por sí, o a través de los visitadores de la oficina a su cargo;

XVIII.- Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para acrecentar, conservar y difundir el acervo documental del Departamento de Archivo;

XIX.- Estudiar y proponer técnicas de conservación y métodos para el respaldo de la documentación e información que obre en el Departamento de Archivo;

XX.- Dar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

XXI.- Expedir copias certificadas de los expedientes administrativos que se integren con motivo de las quejas presentadas en contra de los Notarios de la Entidad;

XXII.- Llevar un registro de los poderes otorgados ante Notario o cuya certificación se hubiere realizado ante su fe, de los cuales haya recibido aviso en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, y rendir los informes que le soliciten; y

XXIII.- Las demás establecidas en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO XXI

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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