Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 147
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 147.
Son atribuciones del Director de Asuntos Notariales:
I.- Llevar el registro de sellos y firmas de Notarios y funcionarios públicos que actúen con ese carácter;
II.- Conservar, administrar y guardar los Protocolos, Apéndices, anexos y documentos que constituyan el Departamento de Archivo;
III.- Comunicar al Ejecutivo del Estado las irregularidades y violaciones de a la ley que advierta por sí o como resultado de las visitas en el funcionamiento del notariado;
IV.- Comunicar al Secretario General de Gobierno, las deficiencias o irregularidades que advierta en los Protocolos remitidos a la Dirección;
V.- Proporcionar requisitados los juegos de folios del Protocolo que soliciten los Notarios, el Libro Índice de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria y proveerlos de sello;
VI.- Inutilizar los sellos de los Notarios cuando proceda conforme a derecho;
VII.- Expedir copias certificadas y testimonios de los instrumentos inscritos en los Protocolos depositados en el Departamento de Archivo a las partes que hayan intervenido en el acto a que se refiere, o por mandamiento judicial, así como de los documentos que integran los expedientes personales de los Notarios del Estado;
VIII.- Llevar el registro de Notarios y funcionarios que actúen con este carácter con expresión de la fecha de su nombramiento y de la que hayan dejado de ejercer el cargo, así como sus separaciones temporales;
IX.- Formar el índice general del Departamento de Archivo;
X.- Emitir las órdenes de visitas ordinarias a las Notarías, en términos de lo dispuesto en esta ley, así como hacer del conocimiento del Secretario General de Gobierno las posibles irregularidades de ellas derivadas;
XI.- Vigilar el funcionamiento general de las Notarías a través de los visitadores a su mando;
XII.- Conceder licencia al personal de la oficina, con base en los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración;
XIII.- Imponer al personal de la Dirección de Asuntos Notariales las correcciones disciplinarias que procedan y, en su caso, hacer del conocimiento de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las conductas que puedan implicar responsabilidad administrativa;
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
XIV.- Autorizar en definitiva, las escrituras que hayan sido previamente firmadas por y ante los Notarios cuyos protocolos hubieren sido depositados en el Departamento de Archivo por cualquiera de las causas previstas en la presente ley, y llenar todos los requisitos previos y posteriores a la autorización;
XV.- Llevar un registro de los testamentos que autoricen los Notarios, de los cuales haya recibido aviso en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y rendir los informes que le soliciten;
XVI.- Rendir los informes y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XVII.- Llevar el control de las actas que se levanten con motivo de las visitas que practique por sí, o a través de los visitadores de la oficina a su cargo;
XVIII.- Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para acrecentar, conservar y difundir el acervo documental del Departamento de Archivo;
XIX.- Estudiar y proponer técnicas de conservación y métodos para el respaldo de la documentación e información que obre en el Departamento de Archivo;
XX.- Dar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
XXI.- Expedir copias certificadas de los expedientes administrativos que se integren con motivo de las quejas presentadas en contra de los Notarios de la Entidad;
XXII.- Llevar un registro de los poderes otorgados ante Notario o cuya certificación se hubiere realizado ante su fe, de los cuales haya recibido aviso en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, y rendir los informes que le soliciten; y
XXIII.- Las demás establecidas en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO XXI
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PÚBLICO. CUANDO TRAMITA UN PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO, ES AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (II.2o.C.5 K (10a.))
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA FISICA A OTRA, EN UN PAIS CON EL CUAL HAY RUPTURA EN LAS RELACIONES DIPLOMATICAS CON MEXICO. DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS (s/clave)
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
- ACTO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. SU PRÁCTICA EN EL PROTOCOLO DE UN NOTARIO PÚBLICO REQUIERE DE CONTROL JUDICIAL PREVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). (XIII.2o.P.T.1 P (11a.))
- NOTARIO PÚBLICO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO OMITE ENTREGAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE A LA PARTE INTERESADA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA (II.2o.C.9 K (10a.))
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