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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 146

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146.

El Director de Asuntos Notariales usará un sello igual al de los Notarios que diga: "Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. Dirección de Asuntos Notariales. Cd. Victoria".

Fuente oficial: consultar publicación

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