Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 145
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 145.
El Departamento de Archivo de la Dirección de Asuntos Notariales se formará:
I.- Con los expedientes personales de todos los Notarios del Estado;
II.- Con los documentos que los Notarios deban remitir en los términos de la presente ley;
III.- Con los Protocolos debidamente encuadernados y sus Apéndices, que enviarán los Notarios tan luego como se cumpla el plazo en que la ley los autoriza para conservarlos en su poder;
IV.- Con los sellos que deban depositarse o inutilizarse en los términos de esta ley;
V.- Con el registro de sellos y firmas de Notarios y funcionarios que actúen con ese carácter; y
VI.- Con los documentos propios del Departamento de Archivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RETENER LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO C (I.1o.A.172 A (10a.))
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- TESTIMONIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
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