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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 145

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 145.

El Departamento de Archivo de la Dirección de Asuntos Notariales se formará:

I.- Con los expedientes personales de todos los Notarios del Estado;

II.- Con los documentos que los Notarios deban remitir en los términos de la presente ley;

III.- Con los Protocolos debidamente encuadernados y sus Apéndices, que enviarán los Notarios tan luego como se cumpla el plazo en que la ley los autoriza para conservarlos en su poder;

IV.- Con los sellos que deban depositarse o inutilizarse en los términos de esta ley;

V.- Con el registro de sellos y firmas de Notarios y funcionarios que actúen con ese carácter; y

VI.- Con los documentos propios del Departamento de Archivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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