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TESTIMONIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1303

La ley dispone que para sacar copia o testimonio de algún documento que obra en los protocolos, se necesita decreto judicial, que deberá dictarse con conocimiento de causa y audiencia de parte. Esta norma jurídica, a pesar de los términos imperativos en que está concebida, no es de aquellas que la doctrina clasifica como " perfectas" pues su observancia no está sancionada por la ley, con la nulidad absoluta de los documentos que se expidan sin los requisitos apuntados. Cuando el notario expide una copia de una escritura otorgada ante él, no puede decirse que dicha copia carezca de validez; la inobservancia de las solemnidades ordenadas por la ley, trae consecuencias jurídicas de otra índole, que se derivan del objeto que la ley persigue al reglamentar esta materia; la finalidad que el legislador se propuso, al hacer forzosa la intervención del poder judicial, en la expedición de segundos o ulteriores testimonios y la audiencia de la parte que podría resultar perjudicada, fue que el acreedor de una prestación, no tuviera simultáneamente en su poder, varios títulos, que lo pusieron en posibilidad de presentar, al mismo tiempo, diferentes demandas sobre un mismo caso. De ahí que las copias expedidas sin las ritualidades de que se viene haciendo mención, se consideren como ineptas para fundar en juicio, el ejercicio de las acciones que se derivan del otorgamiento del acto notarial; pero es indiscutible que sí demuestran plenamente, la existencia en el protocolo, de la escritura a que se refieren, y prueban, también, que esa escritura está concebida en los mismos términos de la copia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363084-3d06a506/testimonios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3165/29. García Ricardo. 25 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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