ESCRITURAS PUBLICAS, SEGUNDAS COPIAS DE LAS.
La finalidad que el legislador se propuso para hacer forzosa la intervención del poder judicial en la expedición de segundos o ulteriores testimonios y la audiencia de la parte que podría resultar perjudicada, así como lo tramitación, en su caso, de un juicio para decidir acerca de tal expedición, fue que el acreedor de una prestación no tuviera simultáneamente en su poder varios títulos que lo pusieran en posibilidad de presentar al mismo tiempo, diferentes demandas sobre una misma cosa; de ahí que las copias expedidas sin las formalidades de que se viene haciendo mención, se consideren insuficientes para fundar en juicio el ejercicio de acciones que se derivan del otorgamiento del acta notarial; pero es indudable que sí demuestran plenamente la existencia, en el protocolo, de la escritura a que se refieren y prueban también que esa escritura está concebida en los mismos términos que la copia. Cuando la ley define los testimonios, diciendo que son las primeras copias de las escrituras expedidas por el notario ante quien se otorgaron, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien le interesa, solamente quiere decir que las copias posteriores que no han sido expedidas por mandato judicial ni con citación del interesado, no son con arreglo a derecho, testimonios, pero no que carezcan de los requisitos necesarios para que se les clasifiquen como documentos fehacientes; pues si bien un documento de esta naturaleza no es bastante para fundar una acción ejecutiva, esto no significa que esas mismas copias no puedan usarse en la vía ordinaria y que en esa vía tengan el carácter de documentos fehacientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385524-8a07ac17/escrituras-publicas-segundas-copias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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