ESCRITURAS PUBLICAS, COPIAS DE LAS.
Los segundos testimonios de las escrituras públicas tienen la misma fuerza que los primeros, si son expedidas por el director del archivo de notarías, y esto, lógicamente y gramaticalmente, sólo significa que los segundos testimonios expedidos por el propio director tienen la misma fuerza probatoria que los primeros, pero no que la expedición por dicho funcionario sea requisito indispensable para la validez de un segundo testimonio, ya que también tiene fuerza probatoria como instrumento público el extendido por el notario correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242392-fc8e97e7/escrituras-publicas-copias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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