ESCRITURAS, SEGUNDO TESTIMONIO DE LAS.
No puede ser considerado como documento público el segundo testimonio de una escritura, si el mismo fue expedido por el encargado del Archivo General de Notarías, haciendo constar que el notario no lo autorizó con su firma, porque es precisamente el notario ante quien se otorgó, a quien la ley concede la fe pública, para acreditar la autenticidad de los contratos que ante él se celebren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362905-536bd8ef/escrituras-segundo-testimonio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 77/29. Sandoval Adrián, sucesión de. 16 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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