ESCRITURAS PUBLICAS, SEGUNDOS TESTIMONIOS DE LAS.
Si bien es verdad que no pueden considerarse como testimonios las copias ulteriores de una escritura pública, expedidas sin mandato judicial, también debe tenerse en cuenta que siendo documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos y en el ejercicio de sus funciones, están comprendidas en la fracción 11 del artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, por lo que hacen prueba plena, conforme al artículo 551 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361457-41de4bba/escrituras-publicas-segundos-testimonios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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