TITULOS EJECUTIVOS, REQUISITOS PARA QUE SEGUNDAS COPIAS DE ESCRITURAS PUBLICAS LO CONSTITUYAN.
Independientemente de que la Ley del Notariado establezca que testimonio es la copia en que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial, y que los artículos 327 y 333 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito y Territorios Federales conceda a dichos documentos valor probatorio pleno, ello no implica que lleve aparejada ejecución una segunda copia, pues aunque la fracción III del artículo 443 establece que llevan aparejada ejecución todos los demás instrumentos públicos que conforme el artículo 333 citado hacen pruebas plena, tiene que considerarse que tal disposición se refiere a los demás instrumentos no comprendidos en las dos fracciones anteriores, que se refieren expresa y limitativamente a la primera copia certificada de una escritura pública y a las ulteriores copias dadas por mandato judicial y con citación de la persona interesada, tiene que concluirse en relación a los testimonios de las escrituras públicas, sólo a las que reúnen estos requisitos (ser primer testimonio para la parte contratante, o siendo ulterior haberse expedido por mandato judicial y con citación de persona interesada) concede la ley el carácter de documentos con ejecutoriedad, pues aceptar el principio general para todos los testimonios nos llevaría a dejar sin contenido los dos casos especiales que establece el propio precepto en sus primeras fracciones, y al través de las cuales el legislador consideró que para concederles tal carácter debían revestir mayores requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271599-028b8d07/titulos-ejecutivos-requisitos-para-que-segundas-copias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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