TITULOS EJECUTIVOS.
La copia certificada de un testimonio de una escritura pública, si bien constituye un documento público auténtico, con pleno valor probatorio, no reúne los requisitos del título ejecutivo, exigidos por el artículo 443, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales ; debiendo entenderse que la fracción III, del propio artículo, se refiere a otros instrumentos públicos, diversos de los especificados en las dos primeras fracciones, puesto que de lo contrario, se llegaría a la inadmisible conclusión, de que hay pugna entre dichas fracciones y la III de la misma disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808504-a043542c/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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