TITULOS EJECUTIVOS.
Al iniciarse el juicio ejecutivo, para que la ejecución pueda decretarse, es indispensable la presentación del título auténtico que lleve incorporado el derecho de pedirla, sin que las copias certificadas expedidas por funcionarios, en ejercicio de sus funciones, por el solo hecho de que sean instrumentos públicos que haga prueba plena, traigan aparejada ejecución, pues el título ejecutivo debe ser demostrativo de la existencia de una obligación por parte del demandado, sin que sea obstáculo lo dispuesto en la fracción III del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que ésta debe interpretarse congruentemente con las dos que le anteceden, en términos de que no resulten inútiles las reglas en éstos consignadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377359-54b5a81a/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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