TITULOS EJECUTIVOS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para que un título motive ejecución, se requiere además de su autenticidad, para lo que se exige documento público o documento privado reconocido, que en él se consigne obligación no condicional ni sujeta a plazo, sino exigible, y en su caso, obligación líquida que ligue al demandado con el actor, que tenga derecho de exigírsela. Por tanto, no basta para la procedencia de la vía ejecutiva, que la acción se apoye en una escritura pública, sino que es necesario que la obligación sea líquida, por cantidad determinada, al formularse la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302326-28dbab61/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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