TITULOS EJECUTIVOS.
El título ejecutivo requiere para su existencia, además de la autenticidad de su contenido, un instrumento público o un documento privado que haya sido reconocido, y en él se haya consignado una obligación que no sea condicional, ni esté sujeta a plazo, en el momento de intentar la acción, sino que sea exigible, y en su caso, que se trate de una obligación líquida y que ligue al demandado con el actor, que tiene derecho de exigir su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377357-85d594bf/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7229/37. Clair Juana Blanca. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
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