TITULO EJECUTIVO, NATURALEZA DEL.
El título ejecutivo sustancialmente lo constituye una declaración que puede ser definitiva, es decir, que no esta sujeta a condición, como en el caso de una sentencia que ha causado ejecutoria, o que ofrece determinadas garantías que permitan considerar que la declaración corresponde al contenido del acto, como ocurre en el caso de los contratos autorizados por notario o por otro funcionario. El documento en que se consigna tal declaración, no es otra cosa que el elemento formal del título ejecutivo, y el mismo no debe confundirse con el propio título, que, como se ha dicho, consiste sustancialmente en una declaración que debe llenar determinados requisitos. En todo caso, debe examinarse la naturaleza de la declaración, y sólo cuando la misma llene los requisitos que la ley exige, podrá considerársele como título ejecutivo, atendiéndose a la forma que la declaración reviste, es decir, al documento en que se consigna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359738-7f1cc3e0/titulo-ejecutivo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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