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TITULO EJECUTIVO, NATURALEZA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4560

El título ejecutivo sustancialmente lo constituye una declaración que puede ser definitiva, es decir, que no esta sujeta a condición, como en el caso de una sentencia que ha causado ejecutoria, o que ofrece determinadas garantías que permitan considerar que la declaración corresponde al contenido del acto, como ocurre en el caso de los contratos autorizados por notario o por otro funcionario. El documento en que se consigna tal declaración, no es otra cosa que el elemento formal del título ejecutivo, y el mismo no debe confundirse con el propio título, que, como se ha dicho, consiste sustancialmente en una declaración que debe llenar determinados requisitos. En todo caso, debe examinarse la naturaleza de la declaración, y sólo cuando la misma llene los requisitos que la ley exige, podrá considerársele como título ejecutivo, atendiéndose a la forma que la declaración reviste, es decir, al documento en que se consigna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359738-7f1cc3e0/titulo-ejecutivo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 119/32. Banco de Sonora, S.A. 7 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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