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ACCION EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2549

El título ejecutivo está constituido sustancialmente por una declaración que no está sujeta a condiciones, como en el caso de una sentencia ejecutoria o que ofrece determinadas garantías que permitan considerar que una sentencia correspondería al contenido del acto, como ocurre en el caso de los contratos autorizados por notario o por otro funcionario, el documento en que se consigna tal declaración, no es otra cosa que el elemento formal del título ejecutivo. Ahora bien, faltando cualquiera de los dos elementos esenciales en que se funda la acción ejecutiva, esto es, una declaración definitiva o cuando menos que deba reputarse como tal, completa e incondicionada, y un documento en que la declaración se haya consignado, que tenga los requisitos señalados por la ley, no es procedente considerar que existe la acción ejecutiva, y aun cuando la fracción II del artículo 1391 del Código de Comercio, indica que traen aparejada ejecución los instrumentos públicos y el artículo 1237 del mismo código dispone que como tales deben reputarse los que así consideren las leyes comunes, es necesario entender que los instrumentos públicos a que se refiere la mencionada fracción II, son sólo los que mencionan la I y II del 443 del código procesal civil, esto es, la primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354461-341ddc18/accion-ejecutiva-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 400/39. Compañía General Financiera, S. A. liquidación. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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