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TITULOS EJECUTIVOS, LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROTOCOLIZADOS NO TIENEN CARACTER DE INSTRUMENTOS PUBLICOS PARA CONSIDERARLOS COMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 85

Tratándose del juicio ejecutivo mercantil, el artículo 1391 del Código de Comercio, preceptúa que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución y la traen, entre otros, los instrumentos públicos. Ahora bien, la protocolización de un documento privado no lo convierte en un instrumento público, porque así lo define la Ley del Notariado del Distrito Federal, en su artículo 32, al disponer que la escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico, el que tiene la firma y el sello del notario y el 58 de la misma ley, estatuye que el acta notarial es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un hecho jurídico y que tiene la firma y el sello del notario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269490-72506227/titulos-ejecutivos-los-documentos-privados-protocolizados-no-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 265/66. Firestone El Centenario, S. A. 11 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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